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Los complementos alimenticios

Definidos en el RD 1275/2003, de 10 de octubre (Directiva 2002/46/CE ): “Son los
pro
concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en
forma simple o combinada, comercializados de forma que permitan una dosificación determinada del
producto y que deben tomarse en pequeñas canti- dades unitarias”.
ductos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consisten en fuentes
El etiquetado, presentación y publicidad de los complementos alimenticios debe in- cluir las
siguientes menciones:
• Denominación de venta: “Complemento alimenticio”.
• Denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen
el producto, o una indicación relativa a la naturaleza de dichos nutrientes o sustancias.
• Dosis del producto recomendada para consumo diario.
•   Cantidad de nutrientes o sustancias con un efecto nutricional o fisiológico contenida en el
producto. Se declarará de forma numérica, empleando para vitaminas y minerales las unidades
indicadas en el anexo I del presente Real Decreto.
•   Las cantidades declaradas de nutrientes o de otras sustancias serán las recomendadas por el
fabricante en la etiqueta para consumo diario, por dosis del producto.
•   La información sobre los nutrientes que contengan los productos regulados por esta norma, se
expresará además en porcentaje de los valores de referencia mencionados en el anexo III.
• El porcentaje de los valores de referencia para los nutrientes mencionados
podrá figurar en forma gráfica.
Los complementos alimenticios son productos de gran consumo en la actualidad.
El nuevo estilo de vida, que con frecuencia incide en la dificultad de comer correctamen- te
(comidas rápidas, fuera de casa, horarios irregulares, etc.) influye en la necesidad de complementar
la dieta diaria con este tipo de productos para equilibrar las necesidades de vitaminas, minerales
y otros ingredientes activos, básicos para el equilibrio. Los complementos alimenticios incluyen vitaminas y minerales, únicamente, de acuerdo con el RD 1275/2003, pero con frecuencia encontramos productos de origen comunitario que, además, incorporan otros ingredientes activos como: aminoácidos, plantas, etc.
La inclusión de otros ingredientes susceptibles de formar parte de los complementos
está en estudio por la Comisión de la CEE, pero en la Reglamentación técnico-sanitaria española,
los preparados que incluyen ingredientes, comercializados antes de julio de 2002, tienen una
prórroga de comercialización hasta el 31 de diciembre del 2009 (ver disposición transitoria
segunda. Prórroga de comercialización).
Todos y cada uno de los productos alimenticios de los que hemos hablado deben adecuarse a la
Reglamentación técnico-sanitaria, que si bien es específica para cada grupo de alimentos, tienen en
común la adecuación del etiquetado y la publicidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de
31 de julio, por el que se aprueba la Nor- ma de etiquetado, presentación y publicidad de los
productos alimenticios. Así como el Real Decreto 1907/1996 publicidad y promoción comercial de
productos con pretendida finalidad sanitaria (productos milagro).
• La normativa comunitaria prohíbe expresamente atribuir a un alimento
propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana.
• Sí estará permitida, siempre que sea demostrada:
– Declaraciones de salud
– Alegación de función de un nutriente
– Declaraciones nutricionales.
– Alegación de reducción de riesgo de enfermedad.
Complementos alimenticios personas sanas
Embarazadas y madres lactantes. Personas de edad avanzada. Deportistas. Complemento alimenticio para FANERAS. Vitaminas y minerales en dosis CDR. Complementos dieta hipocalórica.
Desviaciones más frecuentes
Con frecuencia se pueden encontrar:
•  Alimentos que entre sus indicaciones reivindican curación o alivio de “enfermedades”, “cáncer”,
“dolores”, “osteoporosis”, etc.
•  Indicaciones prohibidas: “pérdida de peso”, “adelgazamiento”, “antiarrugas”.
•  Prevención de afecciones: “prevención de catarros”.
•  Normalización de funciones: “recuperación de la función intestinal”, “piernas hinchadas”.
•  Propiedades desinfectantes y antibacterianas sobre el organismo humano
(intestino, vías urinarias, etc.).

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