CONTROL DE CALIDAD El objetivo de este resumen es el de proponer una reflexión a las empresas responsables de balnearios o establecimientos termales acerca de la ineludible necesidad de conocer los máximos detalles y profundidad, las características de las aguas gracias a que sus empresas existan y funcionen.
Es real que si no hay agua Minero-medicinal, no hay Balneario. Pero la calidad microbiológica, las características físicas, la composición química, el caudal, etc. están sujetos a factores externos susceptibles de generar cambios importantes.
Estos cambios se pueden producir bruscamente o bien lentamente en cuyo caso deben detectarse a tiempo estudiar y conocer sus causas y prever por tanto acciones correctoras.
Por estas razones resulta imprescindible establecer un sistema de controles y comprobaciones con una periodicidad mínima adecuada que complete con amplitud y con independencia de criterio, el estricto cumplimiento de la legislación estatal y/o autonómica en cada caso.
Detección de posibles contaminantes accidentales microbiológicas o químicas; conocimiento profundo de la composición del agua incluyendo los elementos minoritarios, de gran importancia en muchos casos, constancia y estabilidad de estos parámetros junto con los de temperatura, radioactividad, caudal, etc. Son controles que requieren un planteamiento periódico desde los puntos de vista, hidrogeológico, higiénico-sanitario, médico, legal y tecnológico, con criterios científicos permanentemente actualizados.
INTRODUCCION
La razón principal de la propia existencia de un Balneario es la presencia y disponibilidad de una determina agua minero-medicinal. Tanto es así, que por lo menos en su cabal acepción tradicional puede afirmarse que si no hay agua minero-medicinal no hay balneario o estación terma.
Cada una de las aguas minero-medicinales, termales o no, tiene unas características propias físicas y químicas, así como también microbiológicas, que le confieren un perfil, una especificidad que a su vez determina sus propiedades y por tanto sus aplicaciones.
Ahora bien, antiguamente, se ha tendido a considerar que tales características son siempre estables y se mantiene en el tiempo de manera inalterable. Sin embargo, este criterio no es siempre cierto y son numerosos los factores que pueden condicionar tal permanencia.
Causas que pueden incidir en las características de las aguas minero-medicinales:
-caudal
-temperatura
-otros parámetros físicos: olor, sabor, ph, conductividad, turbidez
-composición química:
1-componentes mayoritarios
2-componentes en menor proporción
3-componentes minoritarios
4-oligoelementos
-radioactividad
-calidad microbiológica
1-algas, hongos, termófilos, mesófilos, aerobio, anaerobios, halófitos, etc
Cada uno de estos parámetros debe ser conocido con detalles y controlado rigurosamente con una periodicidad mínima razonable
CAUDAL
Argumentar acerca de la constancia y estabilidad del caudal del agua minero-medicinal en un balneario o estación termal resultaría superfluo , después de lo comentado en la introducción. Citaralgunas causas que pueden alterarlo:
-movimientos sísmicos cercanos o lejano
-colmatación de las vías de emergencia del agua por fenómenos derivados de su propia composición, por ejemplo acumulación de carbonato calcio o de hidróxido férrico.
-presas y embalses
-grandes zanjas para conducciones o canales
-túneles, autopistas
-pozos, sondeos más o menos cercanos o profundos
Cualquiera de estos factores citados como ejemplo, pueden alterar la cantidad y calidad del agua minero-medicinal disponible en el punto de emergencia o de captación provocando su brusca interrupción como su paulatina disminución hasta su agotamiento total.
No cabe duda, pues, de que no sólo es conveniente sino necesario un control periódico sistémico del caudal, en estrecha relación con la permanente vigilancia del perímetro de protección minera concedido.
TEMPERATURA
De todos es conocida la razón de la termalidad de las aguas. Fundamentalmente depende de la profundidad de su origen, de modo que la temperatura, como la presión crece con la profundidad y así puede hablarse de gradiente geotérmico aceptándose 3ºc por cada 100 metros.
Comentar que la ley de Minas de 1973 considera las aguas termales aquellas que surgen con una temperatura superior en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar de emergencia.
Sin embargo, la temperatura en el punto de emergencia no siempre es constante. Los fenómenos del subsuelo profundo que lo condicionan pueden dar lugar a aguas homo térmicas que mantienen constante su temperatura a lo largo del año o bien a aguas heterotérmicas que presentan variaciones estacionales. Por otra parte estas variaciones pueden ser producidas por influencia de la mezcla con aguas de precipitación infiltradas.
En cualquier caso es evidente que es preciso conocer cual es en cada caso la variación, estacional o no, característica de cada agua mediante mediciones periódicas que permitirán detectar algún fenómeno anómalo en casos excepcionales y por tanto, inducirán a investigar sus posibles y anormales causas.
COMPOSICION QUIMICA
Lo comentado anteriormente, esto es, infiltración de agua meteórica hasta profundidades variables pero que se mezcla con la de origen profundo, condiciona evidentemente la composición química del agua en el punto de emergencia.
En el caso de que se haya establecido un régimen regular, en el que se mantenga la relación cuantitativa de ambos caudales, el agua resultante tendrá una composición suficientemente estable y podrá hablarse de composición constante.
La mayoría de las aguas minero-medicinales ofrecen pequeñas variaciones que lógicamente han de ser conocidas y controladas.
Si se mantiene la “ facies química “ determinada por los componentes mayoritarios, los minoritarios y los oligoelementos y en particular algún elemento que incluso sin ser mayoritarios caracteriza una determinada del agua, por ejemplo el flúor, resultará fácil detectar la aparición de alguna anomalía, como puede ser la disminución generalizada del conjunto de las sales disueltas, lo que evidenciará por la variación de la conductividad y del residuo seco o bien el aumento paulatino del algún parámetro que indicará una contaminación de origen externo, como por ejemplo los nitratos.
OLIGOELEMENTOS
Oligoelementos, microelementos o elementos traza son aquellas sustancias que se encuentran en las aguas minero-medicinales a una concentración inferior a 1mg/l es decir, en cantidades de microorganismos por litro. Normalmente se encuentran en el agua de forma iónica.
En algún manantial concreto se han llegado a identificar hasta 47 oligoelementos diferentes, habiéndose analizado hasta el momento un máximo de 60 elementos traza que pueden aparecer en la composición de las aguas minero-medicinales
Desde el punto de vista de su origen geológico-minerológico, las aguas procedentes de terrenos sedimentarios y arcillosos son ricas en oligoelementos, mientras que las que brotan a través de areniscas y rocas graníticas suelen ser pobres en ellos.
Algunos oligoelementos desarrollan funciones importantes en el organismo a pesar de su escasa concentración, llegando a ser alguno de ello, imprescindibles para la salud del ser humano, especialmente en las fases de crecimiento y de la edad avanzada: son los oligoelementos esenciales. Otros en cambio, no son imprescindibles, pero facilitan las funciones orgánicas. También existen los que son meramente acompañantes y por último, otros que por tratarse de sustancias extrañas para el organismo, tienen especial interés toxicológico.
Los oligoelementos esenciales o necesarios para la vida se comportan a modo de vitaminas inorgánicas, sobre todo por sus funciones catalíticas, actuando como componentes o activadores de agentes activos tales como enzimas, hormonas y vitaminas.
Estos elementos aunque en baja concentración, juegan un papel importante en primer lugar en la cauterización específica de cada agua y en segundo lugar por sus posibles efectos beneficiosos para la salud del consumidor, por ejemplo el selenio, hierro, manganeso, el cobre, el zinc o bien en sentido contrario por sus posibles efectos tóxicos, por ejemplo metales como el plomo, el cadmio o el mercurio.
En todo caso, resulta evidente la necesidad de conocer con precisión cuales son los posibles contenidos de estos elementos en cada agua minero-medicinal y como consecuencia controlar periódicamente su posible evolución.
MICROBIOLOGIA
Al igual que las aguas minerales naturales, las aguas minero-medicinales en su emergencia tienen una población microbiológica adaptada a las características del agua: temperatura, nutrientes, oxigenación, ph, etc. No son en absoluto aguas estériles ni siquiera las que surgen a muy elevada temperatura.
Señalar que uno de los problemas que pueden conllevar graves consecuencias es la contaminación mineral por microorganismos alóctonos procedentes de las capas superiores del suelo, de donde son vehiculados por las aguas de infiltración que se mezclan con el agua de origen profundo o incluso pueden llegar al propio acuífero.
Las bacterias que pueden contaminar el agua minero-medicinal son los coniformes, los estreptococos, los clostridios, que se consideran indicadores de falta de protección de la surgencia o de la captación del agua y más grave sería la presencia de Escherichia coli o Salmonella que suponen un claro riesgo sanitario pues son gérmenes patógenos, así como Pseudomonas aeruginosa.
No cabe duda que la detección de alguno de estos microorganismos en el agua obliga a tomar mejoras de carácter inmediato para su eliminación y de prevención para neutralizar las causas de tal contaminación.
RADIOACTIVIDAD
Todas las aguas naturales tienen un cierto nivel de radioactividad. En las aguas minero-medicinales se observa que por lo general, los valores de esta radiactividad son superiores a las aguas termales.
Es costumbre tomar como referencia los niveles guía establecidos para aguas de consumo público en la directiva 80/778/CEE, recogidos en el Real Decreto 1138/1990, actualmente vigente, esto es: 0,1 Bq/L para la radioactividad alfa total y 1,o Bq/L para la radioactividad beta total.
No se trata de una concentración máxima admisible, de tal manera que la reciente Directiva98/83 que obligatoriamente condicionará la promulgación de un nuevo Real Decreto para aguas de consumo público, ni siquiera cita niveles guía sino que deja a las autoridades competentes de cada estado la periodicidad y el tipo de control que consideren adecuado a cada situación.
Es evidente que es de mayor interés conocer cuales son los radioisótopos responsables de la radioactividad de cada una de las aguas minero-medicinales, especialmente en los casos en que la radioactividad alfa global y/o beta global sobrepasan aquellos niveles guía en su día considerados.
Por otra parte, una nueva Directiva Europea, la 96/29/EURATOM ( 13 de mayo de 1996 ) estable las “ Normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes “
En sus artículos 40 y 41 se refiere a las actividades laborales y, en su caso, al público que esté expuesto a la inhalación de descendientes del radón y cita textualmente entre otros y como ejemplo “ los establecimientos termales “
Esta Directiva no se ha traspuesto a la legislación española, pero es un aviso de que es necesario conocer y controlar este tema en los balnearios y estaciones termales para –en su caso- tomar las necesarias acciones protectoras o correctoras.
LEGIONELLA
Un nuevo motivo de preocupación ha venido recientemente a obligado a establecer controles periódicos y en consecuencia acciones preventivas y correctoras. Se trata de la presencia del microorganismo Legionella pneumophyla.
Un ejemplo es que el Ministerio de Sanidad de los Paises Bajos informó de un foco de Legionella en un centro termal de la localidad de Alkerburg en el sur de Holanda. El foco fue detectado durante un control de rutina realizado en una de las piscinas de hidromasaje del establecimiento Termas de Valkenburg, que fue inmediatamente clausurado.
No cabe pues ninguna duda acerca de la necesidad de controlar la posible aparición de esta bacteria en las instalaciones de toda la estación termal.
LEGISLACION
Existen poco textos legales en los que se aborde el control de calidad de las aguas minero-medicinales. La Unión Europea no ha publicado ninguna directiva sobre este tema. En España la referencia legal vigente más antigua es el Real Decreto Ley de 25 de abril de 1928 aprobando el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales, cuyo Art.66 indica: “ Toda manantial de agua minero-medicinal deberá ser objeto cada 10 años de una visita de inspección extraordinaria…análisis de estas y determinación de su caudal “.
Posteriormente la Ley de Aguas de 1985, en su articulo 1.4 soslaya a esta agua cuando dice: “ Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica “.
Tampoco la Ley de minas de 1973 ni en su reglamento de 1978, se hace referencia al control de las aguas que hayan sido declaradas minero-medicinales.
Más recientemente algunas administraciones autonómicas han promulgado Leyes o Decretos:
-Ley de Cantabria 2/ 1988, de 26 de octubre, de Fomento, Ordenación y aprovechamiento de los Balnearios y de las aguas minero-medicinales y/o termales de Cantabria ( Boletín Oficial de Cantabria de 21 de noviembre de 1990 )
-Decreto 28/1990, de 30 de mayo, del gobierno Cántabro, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento, Ordenación y Aprovechamiento de los Balnearios y de las aguas Minero-medicinales y/o termales ( Boletín Oficial de Cantabria de 13 de junio de 1990 )
-Decret 262/1990 de 23 de Octubre, pl qual s´estableixen els requisits técnico sanitaris que han de cumplir els establiments balnearis ( Diari oficial de la Generalitat de Cataluña de 9 de noviembre 1990 )
-Ley 8/1990, de 28 de noviembre, de Balnearios y aguas Minero-medicinales y Termales de Castillas-La mancha ( B.O.E: 15 de febrero de 1991 )
-Ley 6/ 1994, de 24 de Noviembre, de Balnearios y aguas Minero-medicinales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de extremadura ( B.O.E 2 de febrero de 1995 )
-Ley 5/ 1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y/o termales de la Comunidad Autonómicade Galicia de 21 de junio de 1995
-Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la comunidad autonómica de Galicia ( Diario Oficial de Galicia 19 de noviembre de 1996 )
-Orden de 5 de noviembre de 1996 por la que se regula la autorización sanitaria de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia ( Diario Oficial de Galicia de 20 de noviembre de 1996 )
Sin embargo, solamente dos de ellas, la de Cataluñay la de Galiciadan normas para el control semestral o anual de las características microbiológicas y fisico-químicas de las diferentes aguas utilizadas en los establecimientos balnearios: usos terapéuticos, duchas, baños y piscinas.
Aunque no se traten de estudios o análisis de cumplimientos obligatorio, pueden citarse los:
1-Los estudios y campañas de muestreo llevados a cabo por el instituo tecnológico y Geominero de España-
2-Los estudios completos que anualmente realiza la Real Academia de Farmacia de Madrid, que se iniciaron en 1968 con el Balneario de Caldelas de Tuy y han llegado hasta 1998 con el Balneario de Caratraca.
REFLEXIONES
Resulta evidente por todo lo expuesto anteriormente que los controles de calidad que se llevan a cabo hoy día, son netamente insuficientes.
Se debería instaurar un sistema que puede ser mínimo pero que ha de ser adecuado y eficaz, ya que cualquier responsabilidad inmediata de cualquier anomalía o contaminación corresponde a la empresa que corresponda.
Para llevarlo a cabo puede se útil tener como referencia, entre otras, las exigencias establecidas por el Real Decreto 1164/ 1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las aguas envasadas ( B.O.E de 26 de julio de 1991 ) así como las recomendaciones del sistema de Análisis de Riesgos y Control de puntos críticos ( ARCPC ), el cual contempla desde la propia emergencia o captación del agua hasta los puntos de utilización, pasando por las conducciones, los depósitos, etc..
Así pues, deberían establecerse los controles sistemáticos periódicos que se exponen a continuación:
CONTROLES GENERALES:
1- Perímetro de protección minera: vigilancia permanente en esta zona y un recorrido mensual de inspección con el objeto de detectar posibles obras, nuevas explotaciones agrícolas, nuevos pozos o sondeos, etc, Registro escrito de incidencias.
2- Captación: caso de encontrarse en el exterior del edificio balneario, inspección semanal con objeto de detectar posibles anomalías o desperfectos. Registro escrito.
3- Caudal y temperatura: comprobación mensual y registro escrito.
Estos tres controles no suponen ninguna complejidad técnica, por lo que pueden ser llevados a cabo sin ninguna dificultad por una persona cualificada, asignada al mantenimiento de las instalaciones.
CONTROLES DE LABORATORIO
1-Análisis bacteriológicos de microorganismo indicadores de posible contaminación:
Coniformes, estreptococos fecales, esporas de clostridios sulfito-reductores
(ECSR ) y Pseudomonas aeruginosa, así como recuento de aerobios a la temperatura adecuada ( 20º C, 37º C,45º C, etc. )
Periodicidad mínima mensual y en caso de lluvias torrenciales u otras posibles causas de contaminación, por ejemplo obras
2-Análisis Fisico-Químicos.
-Determinación de las características generales ( aspecto, color, sabor, conductividad, ph, dureza total, materia orgánica, etc )
-Componentes mayoritarios ( bicarbonatos, sulfatos, nitratos, calcio, magnesio, sodio, potasio )
-Otros componentes minoritarios o específicos ( flúor, litio, estroncio )
La periodicidad que se considera adecuada para este tipo de análisis es la trimestral, según el mismo criterio de la legislación de Aguas Minerales envasadas.
3-Análisis Completo:
-Calidad microbiológica
-Características generales.
-Composición química.
-Investigación de posibles contaminantes inorgánicos y orgánicos
-Radioactividad en su caso.
Este análisis comprende 80 determinaciones, la periodicidad mínima que se considera necesaria es quincenal teniendo en cuenta el mismo criterio hidrogeológico que se considera necesario para controlar las posibles variaciones de las Aguas Minerales Naturales con finalidad envasado.
4-Legionella: la investigación de la posible presencia de Legionella pneumophila, debería llevarse a cabo con periodicidad mensual, o como mínimo bimensual, alternando los puntos de toma de muestra, tanto de tratamiento ( duchas de presión, vaporizadote, piscinas, etc ) como los de alojamiento ( lavabos, duchas, en especial la red de agua caliente )
CONCLUSIONES
Todas estas operaciones no suponen inversiones cuantiosas para rentabilizar la riqueza natural que supone la explotación de un Agua Minero-Medicinal. Su coste es despreciable pero sí ínfimo en comparación con los gastos fijos de mantenimiento de la estación termal o balneario.
Parece pues evidente que no se deben ahorrar recurso para preservar la calidad del agua Mineral Natural sobre la que se basan los beneficios que se obtienen de la aplicación médica de las características de dichas aguas. Debemos contemplar también las ventajas de estos controles en la imagen externa de la instalación de cara el nuevo público que frecuenta las estaciones en la actualidad.
A la vista de lo comentado, es evidente que nos es recomendable ahorrar o reducir inversiones destinadas a preservar la calidad del agua minero-medicinal, fuente principal de los beneficio de las empresas propietarias y razón primordial de los beneficios derivados de la aplicación médica de las peculiaridades de dichas aguas.
Al plantearse la inversión en el control periódico de las aguas, también deben tenerse en cuenta las ventajas subsiguientes en lo que respecta a la mejora de la imagen externa de la estación, teniendo en cuenta las exigencias del nuevo perfil del cliente que acude a las estaciones termales o balnearios.
Por otra parte el control de calidad del agua es también necesario para otras posibles aplicaciones como son los productos cosméticos y de dermofarmacia.
También es fundamental disponer de un estudio científico, clínico y farmacológico actualizado en base a los criterios actuales para la aplicación del agua minero-medicinal en los tratamientos de hidroterapia.